Derecho
Voluntad, elevada a la categoría de ley, de la clase
dominante; su contenido está determinado por las condiciones materiales de
vida de esa clase, por los intereses de la misma. El derecho se estructura
como un sistema de normas, de reglas de conducta establecidas o
sancionadas por el poder estatal. La peculiaridad de las normas jurídicas
estriba en que su cumplimiento garantizado por la fuerza coercitiva del
Estado. Como parte de la superestructura, el derecho se halla determinado
por las relaciones de producción imperantes en la sociedad, da forma y
tales relaciones así como las demás relaciones sociales basadas en las de
producción. El tipo histórico de derecho corresponde a la formación
económico-social. El derecho eselavista, el feudal y el burgués tienen
de común el consolidar relaciones de dominio y subordinación basadas en la
propiedad privada, relaciones de explotación. En el derecho esclavista y
el feudal, se afirmaba abiertamente el poder de la minoría sobre la
mayoría y la situación privilegiada de las clases dominantes. El derecho
burgués resulta hipócrita, pues expresa y consolida derechos reales de los
capitalistas, mientras que a los trabajadores les otorga derechos
puramente formales. En la época del imperialismo, la burguesía renuncia en
sensible grado a la legalidad establecida por ella misma y aplica métodos
extrajurídicos de gobierno. En una sociedad antagónica, el derecho
experimenta en sí mismo la influencia de la lucha de clases y hasta cierto
punto puede servir como exponente de la correlación de las fuerzas de
clase; de todos modos, las concesiones que la clase dominante puede verse
obligada a hacer bajo la presión de los trabajadores, no cambian el
contenido de clase del derecho. El derecho socialista constituye un tipo
de derecho cualitativamente nuevo, consolida las relaciones de producción,
de amistad y de ayuda mutua basadas en la propiedad socialista, y aparece
en calidad de instrumento para la edificación del comunismo. El derecho
socialista representa la voluntad del pueblo elevada a la categoría de
ley; por primera vez en la historia, establece y garantiza de manera real
libertades auténticamente democráticas. A diferencia del derecho burgués,
otorga a los trabajadores derechos efectivos, garantizados por todos los
recursos de que dispone el Estado.
Derecho natural
Doctrina sobre el derecho ideal, independiente del
Estado, derecho que se deriva, según la teoría indicada, de la razón y de
la «naturaleza» del hombre. Las ideas del derecho natural ya fueron
expuestas, en la Antigüedad clásica (Sócrates, Platón, &c.); en la
Edad Media, se consideraba al derecho natural como una variedad de la ley,
divina (Tomás de Aquino). Fue en el período de las revoluciones burguesas
en el Occidente. (siglos XVII-XVIII) cuando las ideas del derecho natural
alcanzaron mayor difusión. Los partidarios de esta doctrina –Grocio,
Spinoza, Locke, Rousseau, Montesquieu, Holbach, Kant, Radishchev,
&c.– la utilizaron para criticar el feudalismo, para explicar el
carácter «natural» y «racional» de la sociedad burguesa. En el período
imperialista, las ideas del derecho natural, muy tergiversadas, se
utilizan para defender el capitalismo –ante todo en la demagogia social de
la Iglesia Católica.