Declarac
ión Universal de Derechos HumanosAdoptada y proclamada por la Asamblea General en su resoluc
ión 217 A (III), de10 de diciembre de 1948
Pr
eámbuloConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad int
rínseca y de los derechos iguales e inalienablesde todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad; y que se ha proclamado, como la aspirac
ión más elevada delhombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
ré
gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremorecurso de la rebel
ión contra la tiranía y la opresión,Considerando tamb
ién esencial promover el desarrollo de relaciones amistosasentre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se
han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto
más amplio de la libertad,Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperac
ión con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal yefectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepc
ión común de estos derechos y libertades es dela mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
.La Asamblea General
Proclama la presente Declarac
ión Universal de Derechos Humanos como idealco
mún por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de quetanto los individuos como las instituciones, inspi
randose constantemente en ella,promuevan, mediante la ens
eñanza y la educación, el respeto a estos derechosy libertades, y aseguren, por medidas progresivas de ca
rácter nacional einternacional, su reconocimiento y aplicac
ión universales y efectivos, tanto entrelos pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados
bajo su jurisdicc
ión.Ar
tículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como es
tán de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmentelos unos con los otros.
Ar
t culo 2Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declarac
ión,sin distinc
ión alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o decualquier otra
í ndole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento ocualquier otra condic
ión.Ade
más, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica ointernacional del p
aís o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,tanto si se trata de un p
aís independiente, como de un territorio bajoadministrac
ión fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación desobera
nía.Ar
tículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
.Ar
tículo 4Nadie esta
r sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata deesclavos es
tán prohibidas en todas sus formas.Ar
tículo 5Nadie se
r sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos odegradantes.
Ar
t ículo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad ju
rídica.Ar
tículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinc
ión, derecho a igual protecciónde la ley. Todos tienen derecho a igual protecc
ión contra toda discriminación queinfrinja esta Declarac
ión y contra toda provocación a tal discriminación.Ar
tículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constituc
ión o por la ley.Ar
tículo 9Nadie pod
rá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Ar
tículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
o dapú
blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la.determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquieracusac
ión contra ella en materia penal.Ar
t ículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantíasnecesarias para su defensa.
2. Nadie se
r condenado por actos u omisiones que en el momento decometerse no fueron delictivos se
gún el Derecho nacional o internacional.Tampoco se impond
rá pena más grave que la aplicable en el momento dela comis
ión del delito.Ar
tículo 12Nadie se
r objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, sudomicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputac
ión.Toda persona tiene derecho a la protecc
ión de la ley contra tales injerencias oataques.
Ar
tículo 131. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier p
aís, incluso el propio, ya regresar a su p
aís.Ar
t ículo 141. En caso de persecuc
ión, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y adisfrutar de
é l, en cualquier país..2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n bil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia; y disfrutar de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protecc
ión de la sociedad y del Estado.Ar
tículo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie se
r privado arbitrariamente de su propiedad.Ar
tículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
relig
ión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, asícomo la libertad de manifestar su relig
ión o su creencia, individual ycolectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica,el culto y la observancia..
Ar
tículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opin
ión y de expresión; estederecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitac
ión de fronteras,por cualquier medio de expres
ión.Ar
tículo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reun
ión y de asociaciónpa
cíficas.2. Nadie pod
rá ser obligado a pertenecer a una asociación.Ar
tículo 211. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su p
aís,directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a
las funciones
públicas de su país.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público; estavoluntad se expresa
r mediante elecciones auténticas que habrán decelebrarse per
iódicamente, por sufragio universal e igual y por votosecreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto.
Ar
t ículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperac
ión internacional,habida cuenta de la organizac
ión y los recursos de cada Estado, la satisfacciónde los derechos eco
nómicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidady al libre desarrollo de su personalidad..
Ar
t ículo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecc
ión de su trabajo, acondiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecc
ión contrael desempleo.
2. Toda personal tiene derecho, sin discriminac
ión alguna, a igual salario portrabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remunerac
ión equitativa ysatisfactoria, que le asegure, a
sí como a su familia, una existenciaconforme a la dignidad humana y que se
r completada, en casonecesario, por cualesquiera otros medios de protecc
ión social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Ar
tículo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitac
ión razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicaspagadas.
Ar
tículo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
a
sí como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial laalimentac
ión, el vestido, la vivienda, la asistencia m édica y los serviciossociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdidade sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los n
i ños, nacidos de matrimonio o fuera dematrimonio, tienen derecho a igual protecc
ión social..Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental ser obligatoria. La instrucción
té
cnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudiossuperiores se
r igual para todos, en función de los méritos respectivos.2. La educac
ión tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidadhumana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorece
r la comprensión, la tolerancia y laamistad entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos; ypromove
r el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para elmantenimiento de la paz.
3. Los padres tend
rán derecho preferente a escoger el tipo de educaciónque hab
rá de darse a sus hijos.Ar
tículo 271. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
cien
tífico y en los beneficios que de é l resulten.2. Toda persona tiene derecho a la protecc
ión de los intereses morales ymateriales que le correspondan por ra
zón de las producciones científicas,literarias o ar
tísticas de que sea autora.Ar
tículo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declarac
ión se haganplenamente efectivos.
Ar
tículo 29.1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley
con el ú nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias
de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender
y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.